Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (BOE 24 Abril 2021).
La Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, establece una nueva formación obligatoria para determinados conductores profesionales que se configura como algo diferente de la que actualmente existe en materia de permisos de conducción.
La Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, se incorporó al derecho español mediante el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
Mediante la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, se modificaron tanto la Directiva 2003/59/CE como la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción, con el fin de corregir las principales deficiencias detectadas en la aplicación de la primera, así como clarificar en la segunda Directiva la edad en la que pueden expedirse determinados permisos de conducción a los titulares de un certificado de aptitud profesional.
En aplicación de la citada normativa, se dictó Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (BOE 24 Abril 2021).
¿En qué se diferencia esta nueva formación de la que actualmente existe para la obtención de los correspondientes permisos de conducción?
Por su estructura, que comprende la implantación de unos cursos de formación de dos tipos o categorías:
Por el contenido, al tratarse de materias relativas, fundamentalmente, a la actividad de transporte.
Por los destinatarios, que son los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, de mercancías o de viajeros.
¿Quién imparte los cursos de formación?
Los cursos necesarios para obtener la cualificación inicial, tanto ordinaria como acelerada, así como la formación continua, únicamente podrán impartirse por las empresas autorizadas para ello como centros de formación por los órganos competentes en materia de transportes de la Administración Autonómica de Castilla y León, que se denominarán empresas CAP.
¿Y una vez superado el curso de formación?
Están dirigidos a la obtención de los correspondientes CERTIFICADOS, que serán expedidos previa superación del examen convocado por los órganos competentes de esta Administración Autonómica para los aspirantes que tenga su residencia habitual en Castilla y León.
Conductores exentos de la aplicación del R.D. 284/2021, de 20 de abril.
Conductores exentos de la aplicación del R.D. 284/2021, de 20 de abril (24 kbytes)Junta de Castilla y León - Accesibilidad